Resumen: PRIMERO.- Para dar respuesta al presente recurso de apelación son necesarios determinar los siguientes datos:
Resumen: La Sala rechaza la existencia de desviación procesal por el hecho de que la demandante reclame diferente y mayor cuantía en concepto de intereses en la vía jurisdiccional, respecto de la vía administrativa, aun cuando ello no se deba a la circunstancia de que los intereses reclamados en vía administrativa hayan aumentado como consecuencia del transcurso del tiempo que media hasta la presentación de la demanda. La razón de tal pronunciamiento reside en que en la reclamación administrativa se indicaba como fecha inicial para su computo el primer día una vez pasados 30 días siguientes a la fecha de aprobación de cada una de las facturas, al desconocerse la fecha de aprobación, por lo que los intereses calculados se debían recalcular cuando la administración informara acerca de las concretas fechas de aprobación, que es lo que se hace en la demanda. Concurría, por tanto, una circunstancia que no dependía de la propia parte recurrente, y que no consta que en modo alguno conociera y tratará de eludir, que justificaba que no pudiera precisar el montante exacto de la cantidad reclamada. También reconoce el derecho de la demandante al abono de intereses sobre los intereses devengados al considerar la deuda liquida.
Resumen: Es una situación excepcional, y, de algún modo, una fuerza mayor, pues la irrupción de un tercero ha perturbado el normal discurrir de la solicitud de la PAC, y sin tal concurrencia, que se combatió por vía civil, penal y contenciosa, no se habrían perdido los derechos, por lo que esta causa también sería invocable, a mayor abundamiento, para ver reintegrado su derecho.